Pagare, descuento de pagarés

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El pagaré . Concepto y características.

Concepto : es un título valor formal que contiene una promesa pura y simple de su firmante de pagar a su tenedor a su orden, una cantidad determinada de dinero a su vencimiento .

Es llamado » puro y simple» porque no se puede someter a condición , es como una letra de cambio ; y «a la orden» significa que se puede endosar.

Su función económica es de instrumento de pago y de concesión de crédito .

Hay que distinguir entre las diferencias del pagaré y la letra de cambio , y encontramos :

La letra contiene una mandato de pago formulado a un tercero ( el librado ), mientras que en el pagaré el firmante realiza una promesa de pago, quedando directa y personalmente obligado al pago. Los elementos subjetivos iniciales quedan, por tanto, reducidos a dos : firmante y tenedor ( frente al librador, librado y tomador de la letra ).

Además, en el pagaré no cabe la aceptación, sino que desde el momento de su emisión ofrece una seguridad en el pago de pago similar a la de la letra aceptada .

Por último el pagaré no se debe escribir en papel sellado, es decir, no paga impuestos, no es necesario comprarlo en un estanco.

Por otra parte, también encontramos las diferencias entre el pagaré y el cheque:

En el pagaré no hay un mandato de pago dirigido al librado ( necesariamente un Banco ), sino una promesa de pagar por sí mismo .

Además, por la circunstancia de que el pagaré (excepción hecha del pagaré » a la vista» ) tiene un vencimiento aplazado , mientras que en el cheque no hay término de vencimiento.

Clases de pagarés

Definición de Aval
Pagaré. Photo by stevepb. Pixabay.

a) Pagarés del Tesoro: constituyen recursos de tesorería del Tesoro o de la Hacienda Pública para cubrir el déficit entre ingresos y gastos. Suelen ser a corto plazo.

Predominan los emitidos mediante «anotaciones en cuenta», el cual registro se confía al Banco de España ; o mediante el sistema de títulos fungibles que no llegan a emitir físicamente.
 
No puede conceptuarse como pagaré cambiario. Estos pagarés en principio también son títulos valores pero de valor mobiliario. Si se trata de la deuda pública ya no son títulos valor sino anotaciones en cuenta (no compra un documento sino un instrumento de anotación en cuenta).

¿Se le puede aplicar a estos títulos valores la ley cambiaría del cheque?

En principio si cumplen los requisitos del art 94, si sería aplicable.

Estos tienen finalidad de instrumentar una inversión , los intereses propios del inversor es que haya un mercado transparente. Pero regulándose por esta ley no es suficiente para resolver todos los problemas y la doctrina dice que se debería someterse pensando en un futuro a las reglas específicas de la emisión de obligaciones.

Ejemplo: Para acciones u obligaciones se debería de ir a la ley de Sociedades Anónimas .

 

b) Pagarés de empresa : forman parte de lo que pueden considerarse como activos financieros fruto de la titulización de créditos, es decir, la tendencia a materializar mediante documentos (títulos) las relaciones crediticias.

Son emitidas por grandes empresas en operaciones crediticias. Se cuando las empresas necesitan préstamos y acuden a las emisiones (obligaciones) o los pagarés de empresa. En este pagaré se aplica :

1)Si se encaja la definición del 94 si se aplicará la ley, pero lo que nos podrá solventar respecto de los problemas se nada, porque no puede proteger al inversor;

2 )La doctrina dice que es parecido a las obligaciones de una SA , lo que en lugar de denominarse obligación denomina pagaré . Estas operaciones dan lugar al establecimiento de dos relaciones contractuales : entre la empresa emisora y el Banco y entre aquella y los tomadores de los pagarés . Normalmente estos pagarés de empresa admiten a cotización de Bolsa.

Los pagarés financieros pueden llegar a encontrar encaje en el concepto de pagaré cambiario si cumplen todos los requisitos formales.

No obstante, en la medida en que llegan a estar documentados mediante anotaciones en cuenta , quedaría excluida su consideración como títulos valores, surgiendo las duda , tan sólo, en el caso de que se emitan como títulos físicos: se trataría de pagarés emitidos en masa.
 
Se trata, más que de un medio de pago, de un instrumento de captación de ahorro público; y desde la perspectiva del tenedor, se trata de un instrumento de inversión.
 

¿Qué requisitos debe cumplir?

Requisitos formales: Se regulan los artículos 94 y 95 de la ley cambiaría del cheque y son:

La denominación de pagaré: inserta en el propio título, expresada en el idioma empleado para la redacción del mismo . Nada impide que los pagarés emitidos en España sean también redactados en idiomas extranjeros.

La promesa pura y simple (no sometida a condición) de pagar una cantidad determinada de dinero, que deberá figurar en euros o en moneda extranjera convertible .

La necesidad de indicar su vencimiento: considerándose como pagadera a la vista aquel pagaré que no indique vencimiento. Se aplican las reglas de vencimiento de la letra de cambio (art. 38 a 42).

Pero la diferencia es que en la letra respecto a la vista se cuenta el plazo desde la aceptación y en el pagaré (art. 97, párrafo segundo) si existe pero no en la aceptación sino que se considera un » visto» y el emisor debe firmarlo como visto.

Lugar del pago: aunque la falta de indicación de un lugar no invalida el pagaré , sino que en tales casos, se considerará lugar de pago de emisión del pagaré (art 95). Cabeza, al igual que en la letra, la domiciliación de pago ( normalmente, en una entidad de crédito ); de hecho, combinando el pagaré a la vista con la domiciliación bancaria en cuenta corriente se puede conseguir una figura funcionalmente análoga al cheque.

El nombre de la persona a la que haya de pagarse ( título nominativo directo) o la que orden se deba pagar ( título a la orden). El pagaré es igual que la letra, un título a la orden nata. Por el contrario, no cabe el pagaré al portador, si bien un resultado muy similar puede conseguirse dejando en blanco la designación del tenedor al emitir el pagaré, transmitiéndose al portador.

La fecha y lugar de emisión del pagaré : entendiéndose emitido en el lugar que figure junto al nombre del firmante (art 95) y la firma del emisor, denominado firmante.

El documento que no tenga alguno de los requisitos enumerados no será pagaré. Si lo que falta es el vencimiento, será pagadero a la vista; si se oculta el lugar del pago, lo será en el lugar de emisión; y si falta el lugar de su emisión , lo será el lugar que figure junto al nombre del firmante (art 95).

Requisitos fiscales: A diferencia de lo que sucede con la letra de cambio, no existe un modelo oficial de pagaré en papel timbrado. Por lo que debe considerarse que cualquier documento que obtenga todos los requisitos de este precepto tendrá la consideración de pagaré y conservará su eficacia ejecutiva.

El pagaré (excepto cuando venga girado con la cláusula «no a la orden») queda sujeto al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Descuento de pagarés

Se trata de un término muy empleado en el ámbito empresarial, sobre todo en las PYMES, que tras haber realizado un servicio o suministro de productos, reciben a cambio un pagaré que tiene una fecha determinada para poder hacerlo efectivo. En muchos casos interesa realizar el descuento de pagarés.

Como el pagaré recibido  no puede ser cobrado antes de la fecha que queda determinada en el documento, es posible acudir a entidades de crédito o especializadas para que realicen el descuento de pagaré, esto es, analizan el emisor del pagaré y en caso de que su viabilidad sea contrastada, adelantan el pago al poseedor del documento, a cambio de una comisión.

Generalmente no se solicita más que una copia de la factura y del pagaré recibido, y tras un periodo de estudio que suele ser breve, se recibe el importe del mismo.

Es importante comparar entre las diferentes compañías y bancos que ofrecen estos servicios, porque las diferencias de comisión pueden ser importantes.



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