Impuesto de vehículos

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El impuesto de vehículos, impuesto de circulación, o impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, es un tributo de titularidad municipal y de exacción obligatoria por los ayuntamientos (éstos tienen la obligación de cobrarlos).

¿Qué es el Impuesto de vehículos?

Se trata de un impuesto periódico, su período impositivo coincide con el año natural, salvo la primera adquisición del vehículo, en este caso, el período comenzará el día de su adquisición. Su devengo tiene lugar el 1 de enero de cada año.

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Impuesto de vehículos. Photo by qimono. Unsplash.

La transmisión del vehículo no altera el período impositivo, ni genera derecho al prorrateo de su cuota. En estos casos, el titular del vehículo a 1 de enero será el sujeto pasivo del IVTM. El Ayuntamiento del domicilio del adquirente tendrá derecho al cobro del IVTM a partir del siguiente ejercicio. En caso de que se produzca una transmisión del vehículo, aquel que apareciera en el registro como propietario el día 1 de enero será el que deberá haber abonado el impuesto.

Queda regulado en en los artículos 92 a 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). También hay que tomar en cuenta las correspondientes ordenanzas fiscales.

¿Qué vehículos quedan sujetos por el impuesto?

Aquellos vehículos aptos para circular por las vías públicas, es decir, que hayan sido matriculados en los registros públicos y que no estén dados de baja en los mismos, con independencia de la clase del vehículo y su categoría, y de que éstos realmente circulen o no. También se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y la matrícula turística. Se trata tanto de vehículos autopropulsados, como de elementos accesorios a éstos (remolque, caravana).

¿Qué vehículos no quedan sujetos al pago del impuesto?

Aquellos vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular de forma excepcional, con ocasión de certámenes, excepciones o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
También quedarán como no sujetos los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

¿Existen vehículos exentos del pago del impuesto?

En efecto, existen vehículos que se encuentran exentos del pago del impuesto, tal y como aparece regulado en el artículo 93 del TRLRHL, algunas son automáticas, la exención no requiere de acción alguna, son las siguientes:

-Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y otras entidades locales.

-Los vehículos de representaciones diplomáticas, agentes diplomáticos, u oficinas consulares.

-Las ambulancias y demás vehículos destinados a la asistencia sanitaria.

– Los autobuses y demás vehículos destinados al transporte público urbano, siempre que éstos tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluyendo la del conductor.

Otros tienen exenciones rogadas, esto es, debe solicitarlas el titular del vehículo para evitar el pago del impuesto, son los siguientes:

– Los vehículos para personas con movilidad reducida y los matriculados a nombre de personas minusválidas, cuya minusvalía sea igual o superior al 33 por 100 para su uso exclusivo (con el máximo de un vehículo por cada ciudadano beneficiado por la exención).

-Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria que aparezcan en la cartilla de inspección agrícola.

¿Quién debe pagar el impuesto de circulación?

El sujeto pasivo es la persona física o jurídica, tal y como aparece reflejado en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, LGT, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación, con independencia de que éste coincida con el verdadero propietario del vehículo. Con el cambio de titularidad, debe tramitarse el cambio ante la Jefatura Provincial de Tráfico, ya que en caso contrario, continuará girándose el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica ante el antiguo titular.

¿Cómo se calcula el impuesto de circulación?

La cuota tributaria queda regulada en el artículo 95 del TRLHL, fijando unas tarifas mínimas atendiendo a la clase y grupo de vehículo, atendiendo a la potencia fiscal, número de plazas, carga útil y caballos fiscales. Los ayuntamientos podrán incrementar las cuotas aplicando un coeficiente que no podrá ser superior a dos, es decir, que en función de la población donde quede domiciliado el tributo, la cuantía podrá ser de hasta 2 veces la fijada por el artículo.

¿Cómo ahorrar en el impuesto de vehículos?

Si bien el pago del impuesto es irrenunciable, en caso de que el automóvil sea eléctrico (en algunos casos también están incluidos los híbridos) o esté considerado como histórico (aquellos coches con más de 25 años de antigüedad), el pago del impuesto será menor, aunque las cantidades rebajadas oscilarían en función de la población de residencia.



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