Definición de Sociedad Anónima

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Crear una sociedad anónima es una gran oportunidad para realizar inversiones cuando se dispone de un capital reducido, ya que pequeños inversores pueden asociarse uniendo sus capitales en forma de acciones, con la finalidad de desarrollar una actividad que les genere ganancias a todos los accionistas involucrados, para una mejor comprensión conozcamos de manera detallada, la definición de sociedad anónima.

Definición de Sociedad Anónima

Es una sociedad mercantil con personalidad jurídica, en donde el capital se encuentra dividido en acciones y está compuesto por las aportaciones realizadas por cada uno de sus accionistas.

Las acciones de una sociedad anónima, pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los beneficios que éstas ofrecen.

La constitución de una sociedad anónima abreviado como S.A., requiere de un capital mínimo establecido por la Administración de cada país. En España, la Ley de Sociedades Anónimas define un capital social mínimo de 60.101,21€.

Ventajas de una Sociedad Anónima

Sociedad Anónima
Sociedad Anónima. Photo by geralt. Pixabay.
  • Una de las ventajas de crear una sociedad anónima, es que los accionistas no están comprometidos a responder con su patrimonio personal las obligaciones de la sociedad, solo hasta a cantidad máxima del capital que han aportado.
  • Los acreedores tienen derecho solo sobre los activos de la sociedad anónima.
  • El comercio de acciones facilita la oportunidad de participar a nuevos inversores.
  • Los accionistas tienen la facultad de participar en la toma de decisiones mediante la junta general de accionistas.

Órganos obligatorios de la Sociedad Anónima

Los órganos obligatorios en casi todos los países son los siguientes:

  • La Junta General de Accionistas: Es el órgano encargado de regular todas las decisiones tomadas por los accionistas, como por ejemplo la elección de los administradores.
  • Los Administradores: Son el órgano representativo de la sociedad anónima, compuesto por los gerentes.
  • Consejo de vigilancia: No es común en las sociedades de todos los países, su responsabilidad es supervisar el trabajo realizado por los administradores elegidos mediante la junta general de accionistas.



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