Definición de Embargo

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Cuando una persona natural o jurídica adquiere una deuda por voluntad propia, está obligado legalmente con el acreedor a cancelar dicha deuda, dentro del lapso de tiempo establecido, en el caso de no cumplirse con la obligación, el acreedor puede iniciar procesos legales, que garanticen el pago adeudado con la obtención de bienes o derechos de valor económico propiedad del deudor, conozcamos la definición de embargo.

Definición de Embargo

Es la declaración judicial por la que determinados bienes o derechos de valor económico, quedan afectados o reservados, para cancelar una deuda adquirida, es un método de seguridad para obligar a una persona a cancelar una deuda.

Cuando el sujeto pasivo se rehúsa a cumplir con una obligación adquirida, las autoridades judiciales tienen la potestad de embargar los bienes presentes y futuros del deudor, para hacer frente a dichas deudas.

En el caso de existir un deudor solidario, es decir, una tercera persona comprometida a cancelar la deuda del deudor principal, el embargo puede ser aplicado a este deudor también, en el caso en el que ninguno de los dos acceda a cumplir con el pago voluntario de la deuda.

Encargado de autorizar un Embargo

El embargo es autorizado por un juez o un organismo competente, con la finalidad de satisfacer la deuda a través de bienes tanto físicos como financieros, para su posterior venta y obtención de beneficios económicos.

Clasificación de los Embargos

  • Embargo ejecutorio: Es el tipo de embargo que tiene como finalidad la venta pública de los bienes del deudor a través de una subasta.
  • Embargo conservatorio: Se caracteriza por impedir la sustracción de los bienes del deudor, así como su movilización a favor del acreedor, para poder llevar a cabo el proceso de una venta en subasta, se requiere de una validación y conversión ejecutoria.
  • Embargo retentivo: Es de carácter mixto, al inicio se comporta como un embargo conservatorio para culminar como uno ejecutorio.



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