El IBI, o impuesto sobre bienes inmuebles, es un tributo integrado dentro del sistema tributario local español, cuyo cobro resulta obligatorio por parte de los ayuntamientos. Grava el valor de la titularidad y otros derechos reales que se poseen sobre los bienes inmuebles que se encuentran en el municipio que debe recaudar el impuesto. La gestión es compartida entre Ayuntamientos y Estado.
El hecho imponible en este caso, es la propiedad de los bienes inmuebles, ya sea su naturaleza rústica o urbana, que se sitúen en el correspondiente término municipal; la titularidad sobre derechos reales de usufructo, o la concesión administrativa sobre los bienes o servicios públicos afectados, gravando el valor de dichos inmuebles.
Su funcionamiento queda regulado en el texto refundido de Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
El hecho imponible, lo constituyen los siguientes supuestos:
– Ser propietario de un bien inmueble.
– Ser titular de un derecho real de superficie.
– Ser titular de un derecho real de usufructo.
– Ser adjudicatario de una concesión administrativa sobre el bien.
– Ser titular de un derecho real de propiedad.
La base imponible, la constituye el valor del catastro sobre los bienes inmuebles determinados, pudiendo no obstante dicha base verse incrementada por la actualización de coeficientes en función de las leyes del estado.
La cuota íntegra, resultará de la aplicación a la base liquidable, del gravamen estipulado por cada ayuntamiento, que no obstante deberá comprenderse entre los siguientes límites:
- Para inmuebles urbanos, un gravamen de entre el 0,4% y el 1,1%.
- Para inmuebles rústico, un gravamen de entre el 0,3% y el 0,90%.
El devengo del impuesto se produce el primer día del periodo impositivo coincidente con el año natural, variando la fecha liquidación del impuesto en función del ayuntamiento que se encargue de recaudarlo, por lo que siempre es recomendable consultar un calendario del contribuyente.