Las contribuciones son tributos que exige el Estado a los contribuyentes que obtienen a cambio una contraprestación, como el incremento del valor sus bienes por la realización de obras públicas o por la implantación o extensión de servicios públicos, a diferencia de lo que ocurre con los impuestos.
¿Qué son las contribuciones?, ejemplos.
Por ejemplo, si una propiedad se revaloriza como consecuencia de una obra pública o por la ampliación de un servicio público, el contribuyente debe pagar una contribución. La contribución no debe ser superior al coste de la obra o a la ampliación del servicio y siempre debe estar destinada a sufragar las actividades que la originan.
Las contribuciones pueden darse en el ámbito estatal, regional o local; sin embargo, es el ámbito local donde encuentran mayor aplicación ya que se reparten entre los contribuyentes de la zona los tributos correspondientes a las obras y servicios municipales. Las contribuciones son de carácter obligatorio y están destinadas a sufragar los gastos públicos. Al igual que ocurre con los impuestos directos, las contribuciones se rigen por la equidad en la capacidad financiera, de modo que los contribuyentes con mayores rentas y patrimonios deben pagar las mayores contribuciones.
En el territorio español, estas contribuciones especiales están reguladas por los artículos 28 a 37 y 59 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En el citado artículo 28, se indica que “constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas.”
¿Qué se conoce como contribución?
Comúnmente se denomina “contribución” al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que se devenga anualmente para gravar la propiedad de bienes inmuebles tanto rústicos como urbanos. Se abona al Ayuntamiento del municipio del que forma parte la propiedad y su importe depende del valor catastral del inmueble (valor del terrero y de la edificación).
Además de estas, también reciben el nombre de contribuciones las aportaciones sociales que consisten en el pago de un porcentaje del salario de empresarios y trabajadores para la financiación de la Seguridad Social, las prestaciones por desempleo, baja por enfermedad y las pensiones por jubilación e invalidez, entre otras.